REGULACIÓN NACIONAL Y REGISTRO ÚNICO DE VIVIENDAS TURÍSTICAS

Desde el 1 de julio de 2025 es obligatorio que todas las viviendas destinadas al alquiler turístico en España dispongan de un Número de Registro Único de Arrendamientos (VUD ID) antes de anunciarse en plataformas digitales como Airbnb, Booking.com o Vrbo. Este identificador, gestionado a través de la Ventanilla Única Digital, sirve como requisito indispensable para publicar anuncios online y permite a las autoridades cruzar información con registros fiscales y de seguridad. 

La implantación de este registro nacional responde tanto a la tendencia de mayor transparencia en el mercado del alquiler vacacional como a la necesidad de combatir ofertas irregulares que carecen de licencias turísticas o que no cumplen obligaciones fiscales. Las plataformas de intermediación digital están legalmente obligadas a verificar este número antes de publicar cualquier propiedad; en caso contrario, las publicaciones pueden ser retiradas en un plazo corto determinado por la normativa. 



LICENCIAS AUTONÓMICAS Y EXIGENCIAS REGIONALES

Además del registro nacional, cada comunidad autónoma mantiene su propio régimen de licencias turísticas (por ejemplo, VUT en Andalucía y Valencia, HUT en Cataluña o ETV en Baleares), con requisitos específicos para su concesión y renovación. Estas licencias suelen exigir condiciones de salubridad, seguridad, habitabilidad, declaración responsable del propietario e inscripción en el registro autonómico. 

En muchas comunidades existen condiciones adicionales locales, como certificaciones urbanísticas o limitaciones por zonificación, especialmente en ciudades con alta presión turística. La falta de cumplimiento de los requisitos autonómicos puede dar lugar a sanciones administrativas, retirada de licencias o prohibición de ejercer la actividad. 

APROBACIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Una de las reformas más relevantes de los últimos años en materia de alquiler turístico fue la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, efectiva desde 3 de abril de 2025. Según esta modificación, en cualquier edificio con comunidad de propietarios, el uso de una vivienda con fines turísticos requiere la aprobación expresa de la comunidad. Este consentimiento debe obtenerse mediante un voto favorable de al menos tres quintas partes (60 %) de los propietarios y de las cuotas de participación

Este cambio supone un giro de la regulación: hasta ese momento, la regla general permitía la actividad turística salvo prohibición expresa; ahora es necesario contar con la aprobación comunitaria para iniciar o renovar actividades de alquiler vacacional cuando la propiedad forma parte de un edificio sujeto a propiedad horizontal. Esta exigencia busca equilibrar el derecho de uso individual con la convivencia comunitaria, pero añade una capa adicional de complejidad para los arrendadores. 

OBLIGACIONES DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES

Las plataformas que facilitan la publicación de anuncios de viviendas turísticas están obligadas a verificar la existencia del VUD ID antes de permitir la publicación de cualquier propiedad. Desde mediados de 2025 estas plataformas deben comprobar que cada anuncio cumple con los requisitos de registro y licencia; de lo contrario, la oferta puede ser retirada en menos de 48 horas tras la detección del incumplimiento. 

Además, las plataformas deben colaborar con las autoridades administrativas facilitando información relevante de los alojamientos publicados, lo que aumenta la trazabilidad de las actividades y contribuye a la identificación de ofertas que no cumplen con las normativas estatales, autonómicas o municipales. 

SANCIÓN Y CONTROL ADMINISTRATIVO

El incumplimiento de los requisitos de registro nacional, licencia autonómica o aprobación comunitaria puede dar lugar a sanciones económicas que varían según la legislación autonómica y municipal. Algunos marcos normativos contemplan multas que pueden alcanzar cifras significativas (de decenas de miles hasta cientos de miles de euros), así como la retirada de anuncios y la suspensión de la actividad. 

Las autoridades de vivienda y turismo están intensificando la supervisión de los portales de alquiler y las ofertas publicadas, con campañas de control que han llevado a la retirada de miles de anuncios por no disponer del número de registro obligatorio o por carecer de licencias turísticas válidas. 

RESTRICCIONES MUNICIPALES Y ZONIFICACIÓN

Además del control estatal y autonómico, algunos municipios aplican restricciones adicionales, como cuotas máximas de licencias, moratorias sobre nuevas autorizaciones o incluso limitaciones específicas en zonas saturadas por el turismo. Estas medidas pueden afectar la concesión de nuevas licencias o la renovación de las existentes, y deben ser analizadas caso por caso según el ayuntamiento correspondiente. 

CONSEJOS PRÁCTICOS PARA PROPIETARIOS

Para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente y minimizar riesgos legales, los propietarios que deseen explotar una vivienda con fines turísticos deben:

  • Verificar y obtener el VUD ID antes de anunciar la propiedad en cualquier plataforma digital. 
  • Solicitar y mantener vigente la licencia turística autonómica correspondiente, cumpliendo con todos los requisitos de documentación y condiciones técnicas. 
  • Revisar los estatutos y acuerdos de la comunidad de propietarios y, de ser necesario, obtener la aprobación de la junta para operar la vivienda como alojamiento turístico. 
  • Comprobar las normativas y restricciones municipales, especialmente en zonas saturadas por turismo o con planes urbanísticos restrictivos. 
  • Asesorarse sobre obligaciones fiscales derivadas de la explotación de viviendas turísticas, que pueden incluir impuestos sobre la renta, tasas municipales o tributos autonómicos. 

La regulación del alquiler de viviendas turísticas en España en 2026 combina obligaciones a nivel nacional, autonómico, municipal y comunitario, lo que genera un marco complejo pero orientado a garantizar la legalidad, la transparencia y la compatibilidad con el mercado residencial. La exigencia del registro único, la aprobación comunitaria y las licencias regionales, junto con el control de las plataformas digitales, conforman un sistema que exige una planificación cuidadosa y cumplimiento estricto para evitar sanciones y proteger la inversión. 


▢ Web: www.agblegal.es

▢ Teléfono: +34 642 114 804

▢ Despacho: Calle Fuengirola, Alhaurín el Grande, Málaga (con cita previa)


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