El robo es la apropiación de un objeto, pertenencia y propiedad de otra persona de forma indebida, considerándose así un delito contra el patrimonio que es en este caso, el bien jurídico protegido.

CARACTERÍSTICAS DEL DELITO DE ROBO


Cuando se comete un robo, se suele realizar por la fuerza o la intimidación a la persona afectada por este delito y que es también lo que define la diferencia que existe entre el robo y el hurto, careciendo este último de fuerza o intimidación.

En primer lugar, debemos de determinar que solo serán los bienes muebles aquellos susceptibles de robo debido a que serán estos los que puedan desplazarse y por lo tanto ser robados. Los bienes inmuebles, como características inherente a su física, no puede ser robado mas si puede ser ocupado, como vimos en el anterior post de esta sección «Consejo Legal«.
Por lo tanto, este delito se constituye tras el apoderamiento de un objeto ajeno, mediante la intimidación o robo con fuerza.
Este delito de robo trae consigo la existencia de ánimo de lucro y dolo, lo que hace que la persona que comete el delito de robo, extrae sin el consentimiento de la otra, aquel objeto que, a sabiendas de las consecuencias que puede acarrear el robo (definición generalizada de dolo), le pueda traer beneficio.


El delito de robo viene regulado en el Artículo 237 a 242 del Código Penal.
Como hemos indicado anteriormente, se debe distinguir entre el robo con fuerza del robo con violencia pues en el primero, tal y como indica el Artículo 240.1 del Código Penal, será castigado con prisión de 1 a 3 años a aquellas personas que ejecuten un robo con fuerzas y con prisión de 2 a 5 años si concurren diferentes causas contenidas en el Artículo 235 tales como si las cosas robadas tienen valor artístico, histórico, cultural o científico, así como si se provoca desabastecimiento, conducciones o equipo de cableado de suministro eléctrico, entre otros.
Esta misma pena será aplicada en caso de que el robo se realice sobre una casa habitada, edificio o local abiertos al público, aunque se ha de puntualizar que en el caso de que el robo se realice fuera de las horas de apertura en un establecimiento abierto al público, la pena será de 1 a 5 años de prisión.
En cuanto al segundo, es decir, al robo con violencia, corresponde una pena de prisión de 2 a 5 años y si se realiza en casa habitada, edificio o local abierto al público se determina la pena de 3 años y 6 meses a 5 años de prisión, tal y como se contempla en el Artículo 242.2.


¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE ROBO Y HURTO?


La principal diferencia, tal y como mencionamos anteriormente, yace principalmente es que, si bien en el hurto se extraen cosas muebles sin el consentimiento de la otra persona con un ánimo de lucrarse de ello y con dolo, no se ejerce ni fuerza ni violencia o intimidación, que si se produce en el robo.
Fruto de ello, se contempla una pena menor para el hurto que para el robo, por esa falta de violencia, fuerza o intimidación.


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