Las inundaciones que ha sufrido recientemente la región de Valencia, provocadas por la DANA, han dejado tras de sí importantes pérdidas y daños materiales, afectando tanto a particulares como a empresas. En este contexto, muchos afectados se preguntan cómo actuar, qué derechos les asisten y, sobre todo, qué pasos deben seguir para recibir la indemnización que les permita enfrentar los daños ocasionados. A continuación, se ofrece una guía jurídica detallada para conocer todas las vías legales y las posibilidades de reclamar los daños sufridos.

DOCUMENTAR LOS DAÑOS SUFRIDOS: EL PRIMER PASO FUNDAMENTAL

El proceso de reclamación inicia con una exhaustiva documentación de todos los daños producidos. En casos de siniestros naturales, la evidencia visual es crucial para acreditar la magnitud de los perjuicios ocasionados. Por lo tanto, es recomendable que cada afectado registre fotográficamente los daños en sus propiedades, bienes personales o comerciales, y cualquier infraestructura afectada.

Además, conservar todos los recibos y facturas de reparaciones, servicios de limpieza, alojamiento temporal y cualquier gasto relacionado directamente con el siniestro será imprescindible. El artículo 1.902 del Código Civil, que regula la responsabilidad por daños, establece que quien sufre una lesión o daño injusto puede solicitar la reparación del perjuicio, siempre que pueda demostrarse su existencia y cuantía. Así, la conservación de estos documentos es una medida preventiva ante posibles negaciones de indemnización o reducción de la misma.

¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN?

En el contexto de la DANA y las inundaciones, la reclamación por daños puede ser realizada por diferentes tipos de afectados:

  1. Propietarios de Viviendas y Propiedades: Las personas físicas que hayan sufrido daños en su vivienda o propiedad pueden reclamar los daños materiales ocasionados.
  2. Empresas y Comercios: Los empresarios y autónomos afectados pueden también reclamar por las pérdidas materiales y las interrupciones en su actividad, amparados en el derecho a resarcirse de daños patrimoniales.
  3. Ayuntamientos y Administraciones Públicas: Las entidades locales también pueden presentar reclamaciones para cubrir daños en infraestructuras públicas.

ACTIVAR EL SEGURO DE HOGAR O EMPRESA Y RECLAMAR AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

El seguro de hogar o el seguro empresarial son los primeros recursos que deben activarse en caso de sufrir daños. La Ley del Contrato de Seguro establece la obligación del asegurado de informar a la compañía en un plazo no superior a siete días desde el momento del siniestro, salvo que la póliza indique un período mayor. Notificar cuanto antes a la aseguradora permitirá agilizar el proceso de peritaje y asegurar que los daños sean correctamente evaluados y cuantificados.

Sin embargo, en casos de fenómenos meteorológicos extraordinarios, como la DANA, el organismo encargado de cubrir estos daños es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Este organismo público, regulado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, cubre las indemnizaciones de daños causados por catástrofes naturales cuando el seguro privado no responde, siempre que el afectado cuente con una póliza en vigor.

PASOS A SEGUIR PARA RECLAMAR AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

  1. Apertura de Expediente de Reclamación: La solicitud puede realizarse a través de la página web del Consorcio o llamando al número de atención al cliente. Es necesario presentar la póliza de seguro, DNI o CIF del asegurado y la declaración de siniestro.
  2. Aportación de Evidencias: Como se mencionó anteriormente, fotos y vídeos de los daños son esenciales. Además, se recomienda incluir presupuestos o facturas que avalen la cuantía de los daños.
  3. Valoración de los Daños y Peritaje: Un perito del Consorcio evaluará el alcance de los daños y emitirá un informe con la valoración económica de los mismos. Según el artículo 1.903 del Código Civil, las partes están obligadas a aceptar el resultado del peritaje, salvo impugnación debidamente motivada.

Es fundamental recordar que el Consorcio de Compensación de Seguros actúa como un organismo de última instancia, y en algunos casos es posible que se aplace el pago hasta que finalicen todas las evaluaciones de los daños en la zona afectada.

RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL AL ESTADO

En casos excepcionales, cuando se considera que los daños fueron agravados por una mala planificación o actuación de las autoridades, es posible presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial a la administración pública. Este tipo de reclamación, regulada en el artículo 106.2 de la Constitución Española y en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, establece que la Administración está obligada a indemnizar a los ciudadanos por daños que no están legalmente obligados a soportar.

Para que esta reclamación prospere, será necesario demostrar una relación directa entre la actuación o inacción administrativa y los daños sufridos, lo cual puede requerir pruebas específicas, tales como informes meteorológicos, testimonios y otros elementos que sustenten la acusación de negligencia.

DEDUCCIONES FISCALES Y BENEFICIOS PARA AFECTADOS

Las personas y empresas afectadas pueden beneficiarse de deducciones fiscales y otras medidas tributarias que el Gobierno disponga tras una catástrofe. Generalmente, tras la declaración de «zona afectada gravemente por emergencia de protección civil» (anteriormente conocida como “zona catastrófica”), se aprueban beneficios fiscales y deducciones especiales en el IRPF, Impuesto sobre Sociedades, o el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Además, se contemplan exenciones en impuestos de tramitación de escrituras, permisos y licencias necesarios para las reparaciones o reconstrucción de viviendas y locales comerciales afectados. Estar informado sobre estas medidas permitirá a los afectados aliviar la carga económica tras el desastre.

¿CÓMO DENUNCIAR FRAUDES RELACIONADOS CON RECLAMACIONES?

Es posible que en situaciones de catástrofes naturales surjan fraudes y estafas relacionadas con la intermediación de reclamaciones. Existen casos en los que terceros no cualificados se ofrecen para gestionar las indemnizaciones a cambio de comisiones elevadas o de información privada de los asegurados. Desde un punto de vista jurídico, el artículo 248 del Código Penal sanciona este tipo de estafas, ya que afectan directamente a las personas vulnerables en momentos críticos. Por ello, se recomienda que todos los trámites se realicen directamente a través de los organismos oficiales o de la asesoría jurídica debidamente registrada.

Ante una situación tan grave como las recientes inundaciones en Valencia, es importante que los afectados tengan claridad sobre los pasos legales que deben seguir para obtener las indemnizaciones que les corresponden. Una buena organización, la documentación de todos los daños y la activación de las vías legales correctas son la clave para obtener una reparación adecuada. Además, el acceso a la información jurídica y el conocimiento de los derechos de los ciudadanos en casos de catástrofes naturales son fundamentales para hacer frente a estos eventos con la mayor protección posible.

Por ello, en AGB LEGAL queremos prestar nuestros conocimientos y servicios a la ciudadanía que se haya visto afectada por este desastre de forma desinteresada, sin compromiso, con el objetivo de solventar, en el espectro legal, todos los problemas venideros a raíz de este mal trago para los españoles.

«El pueblo, salva al pueblo».


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