Viajar en avión se ha convertido en parte habitual de nuestra rutina, ya sea por motivos laborales, personales o de ocio. Sin embargo, los contratiempos aéreos como retrasos prolongados o cancelaciones siguen siendo una de las grandes frustraciones para los pasajeros. Muchas veces, por desconocimiento, los afectados no ejercen sus derechos y terminan asumiendo una situación que legalmente puede ser indemnizable.

En este artículo te explicamos con rigor jurídico qué puedes exigir si tu vuelo ha sido cancelado o se ha retrasado, cuáles son los requisitos para reclamar, qué normativa te ampara y por qué contar con asesoramiento profesional puede marcar la diferencia.

NORMATIVA APLICABLE EN MATERIA DE RECLAMACIONES AÉREAS

La principal normativa que regula los derechos de los pasajeros en la Unión Europea es el Reglamento (CE) nº 261/2004, que establece reglas comunes en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso de los vuelos. Este reglamento es de aplicación directa en España y vincula tanto a aerolíneas comunitarias como a extranjeras que operen dentro del espacio aéreo de la UE.

Además, el Convenio de Montreal de 1999 también se aplica a nivel internacional en casos de daños derivados de retrasos, pérdidas de equipaje o perjuicios personales durante el transporte aéreo.

Ambas normativas han sido interpretadas y desarrolladas por diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que han ampliado los derechos del pasajero, reconociendo, por ejemplo, el derecho a indemnización incluso por retrasos superiores a tres horas.

¿CUÁNDO SE PUEDE RECLAMAR?

No todos los retrasos o cancelaciones generan derecho a compensación. La posibilidad de reclamar depende de diversos factores:

  • Vuelo cancelado con poca antelación: si se cancela con menos de 14 días de antelación y no se ofrece una alternativa razonable.
  • Vuelo con retraso superior a 3 horas en la llegada: el TJUE ha equiparado este supuesto a una cancelación en lo que respecta a indemnizaciones.
  • Denegación de embarque por sobreventa (overbooking): también da lugar a compensación inmediata.
  • Pérdidas o perjuicios demostrables por el retraso: gastos imprevistos, pérdida de conexiones, noches de hotel, etc.

Existen circunstancias extraordinarias que eximen a la compañía de pagar indemnización (climatología extrema, huelgas externas, cierre de aeropuertos, etc.), pero la jurisprudencia ha limitado mucho su aplicación, exigiendo a la aerolínea una prueba rigurosa de que hizo todo lo posible para evitar el perjuicio.

¿QUÉ SE PUEDE EXIGIR?

La compensación puede incluir varias partidas:

  • Indemnización económica: entre 250 € y 600 € según la distancia del vuelo, con independencia del precio del billete.
  • Reembolso del billete si el pasajero decide no continuar con el viaje.
  • Vuelo alternativo hasta el destino final lo antes posible o en fecha elegida por el pasajero.
  • Derecho de atención: comida, bebidas, llamadas telefónicas, alojamiento si es necesario pernoctar.
  • Daños y perjuicios adicionales: si se acredita que el pasajero sufrió pérdidas económicas o morales (reuniones perdidas, reservas de hotel, etc.), pueden reclamarse.

Es importante conservar toda la documentación: billetes, tarjetas de embarque, justificantes de gastos, comunicaciones de la aerolínea, etc. Esta información es clave para una reclamación sólida.

PLAZOS Y FORMAS DE RECLAMAR

El plazo para reclamar en España es de cinco años, aunque se recomienda actuar cuanto antes. La reclamación puede iniciarse:

  1. Directamente a la compañía aérea, mediante su formulario oficial o por escrito.
  2. A través de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) si no se obtiene respuesta satisfactoria.
  3. Vía judicial, en última instancia, si persiste la negativa a indemnizar.

Muchas veces, una carta formal redactada por un profesional con base legal suficiente puede evitar procedimientos más largos. Además, al tratarse de normativa europea, incluso los vuelos operados desde fuera de España pueden reclamarse si parten o aterrizan en la UE.

LA IMPORTANCIA DE UN ASESORAMIENTO JURÍDICO

Aunque hay empresas especializadas que se dedican a gestionar este tipo de reclamaciones a cambio de un porcentaje elevado, contar con una consultoría jurídica como AGB LEGAL ofrece una mayor garantía de control y rigor legal. Estudiamos cada caso de forma individual, valoramos la viabilidad jurídica y exigimos la máxima indemnización posible sin depender de plataformas automatizadas que no contemplan todos los escenarios.

Además, asesoramos si es posible reclamar daños adicionales, algo que muchas plataformas ignoran, y gestionamos directamente la comunicación con la aerolínea.

Si has sufrido un retraso o cancelación y quieres saber si puedes reclamar, no dejes pasar la oportunidad de ejercer tus derechos con seguridad jurídica.


▢ Web: www.agblegal.es

▢ Teléfono: +34 642 114 804

▢ Despacho: Calle Fuengirola, Alhaurín el Grande, Málaga (con cita previa)


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